Una vez que los bienes son importados e instalados, comienza la etapa operativa del proyecto, donde se aplican beneficios fiscales sustanciales. El inciso g) del Artículo 5º establece la exoneración del noventa y cinco por ciento del Impuesto a la Renta proporcional a las ventas brutas generadas por la inversión efectuada al amparo de esta ley, por un período de cinco años contados a partir de la puesta en marcha del proyecto según el cronograma de inversión aprobado.
Complementariamente, el inciso h) otorga la exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos de inversión aprobados, también por el término de cinco años contados desde la puesta en marcha del proyecto. Esto permite a los inversionistas maximizar sus retornos durante la fase inicial de operación.
El inciso i) contempla la exoneración total de los impuestos de cualquier naturaleza que gravan el pago de alquileres, locación, utilidades, regalías, derecho de uso de marcas, patentes de invención, dibujos y modelos industriales y otras formas de transferencia de tecnología, efectuadas por las empresas beneficiarias, sean residentes en el país o no, por el término de cinco años a partir del año siguiente de la fecha de la Resolución de aprobación.