Inspección de Maquinarias Usadas

COARCO presta el servicio de inspección técnica y certificación de maquinarias usadas que las empresas desean importar bajo el régimen de la Ley 60/90.

La Ley 60/90 establece un régimen de incentivos fiscales con el propósito fundamental de promover e incrementar las inversiones de capital nacional y extranjero en Paraguay.

En qué consiste el servicio

Esta inspección verifica que los bienes de capital cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3º de la ley: tecnología adecuada y condiciones de eficiencia productiva. Al obtener la certificación de COARCO, el importador valida técnicamente su proyecto ante el Consejo de Inversiones, facilitando la aprobación de los beneficios fiscales que incluyen exoneración total de gravámenes aduaneros, liberación del 95% del Impuesto a la Renta por cinco años, y exoneración de tributos sobre financiamiento externo.

Además, la certificación protege al importador de futuras revocaciones de beneficios o sanciones del 100% por incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la ley.

Beneficios para Importadores bajo la Ley 60/90

El beneficio más significativo para los importadores se encuentra establecido en el inciso c) del Artículo 5º de la ley, que otorga la exoneración total de los gravámenes aduaneros y otros de efectos equivalentes, incluyendo los impuestos internos de aplicación específica, sobre la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local que estén previstos en el proyecto de inversión. Esto significa que el importador no debe pagar derechos de importación ni impuestos internos sobre los bienes que introduce al país bajo este régimen.

Adicionalmente, el inciso d) del mismo artículo establece la liberación de la exigencia de cualquier tipo de encaje bancario o depósitos especiales para la importación de bienes de capital, facilitando así el proceso de importación desde el punto de vista financiero y administrativo.

Cuando las inversiones requieren financiamiento del extranjero, la ley prevé beneficios adicionales significativos. El inciso e) del Artículo 5º establece la exoneración total de los tributos y demás gravámenes de cualquier naturaleza que los prestatarios estén legalmente obligados a pagar sobre préstamos, adelantos, anticipos, créditos de proveedores y financiaciones nacionales o extranjeras que se apliquen a financiar total o parcialmente las inversiones contempladas en el proyecto. Esta exoneración también cubre las prendas, hipotecas, garantías y amortizaciones de los mismos por el término de cinco años a partir de la fecha de la Resolución que aprueba el proyecto de inversión.

El inciso f) amplía estos beneficios para casos especiales: cuando el monto de la financiación proveniente del extranjero y la actividad beneficiada así lo justifiquen, se otorga además la exoneración de los tributos que gravan las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital, hasta la puesta en marcha del proyecto según el cronograma de inversión aprobado.

Una vez que los bienes son importados e instalados, comienza la etapa operativa del proyecto, donde se aplican beneficios fiscales sustanciales. El inciso g) del Artículo 5º establece la exoneración del noventa y cinco por ciento del Impuesto a la Renta proporcional a las ventas brutas generadas por la inversión efectuada al amparo de esta ley, por un período de cinco años contados a partir de la puesta en marcha del proyecto según el cronograma de inversión aprobado.

Complementariamente, el inciso h) otorga la exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos de inversión aprobados, también por el término de cinco años contados desde la puesta en marcha del proyecto. Esto permite a los inversionistas maximizar sus retornos durante la fase inicial de operación.

El inciso i) contempla la exoneración total de los impuestos de cualquier naturaleza que gravan el pago de alquileres, locación, utilidades, regalías, derecho de uso de marcas, patentes de invención, dibujos y modelos industriales y otras formas de transferencia de tecnología, efectuadas por las empresas beneficiarias, sean residentes en el país o no, por el término de cinco años a partir del año siguiente de la fecha de la Resolución de aprobación.

Los Artículos 10º y 11º establecen un régimen particular para el arrendamiento de bienes de capital bajo la modalidad leasing. Los bienes introducidos en el país bajo esta modalidad tendrán derecho a los beneficios establecidos en el Artículo 5º por el término de cinco años contados a partir del año siguiente a la fecha de la Resolución de aprobación del proyecto. Este tratamiento se aplica tanto para bienes importados como para bienes de capital de producción nacional bajo contratos de leasing.

El Decreto 6427/05 modifica y amplía el régimen de control establecido originalmente. Según el Artículo 24º modificado, una vez transcurrido el setenta y cinco por ciento del plazo indicado en el cronograma del proyecto de inversión, el beneficiario deberá presentar al Consejo de Inversiones una evaluación que demuestre el avance y cumplimiento de lo establecido en el proyecto de inversión respectivo. Esta evaluación tendrá carácter de declaración jurada para todos los efectos de la ley.

En cuanto a las prórrogas, el decreto establece que las solicitudes de prórroga de las resoluciones ministeriales serán concedidas por única vez, por el término de un año. Estas solicitudes serán analizadas en cada caso, teniendo en cuenta los motivos del incumplimiento del cronograma de inversión que deben estar debidamente justificados y avalados con documentos que demuestren que las causales de la demora han sido solucionadas. Es importante destacar que la prórroga se concederá exclusivamente para la importación de bienes de capital prevista en el Artículo 5º, inciso c) de la Ley 60/90.

Requisitos Técnicos y Rol de COARCO

El Artículo 3º de la ley establece un requisito fundamental: los bienes de capital, importados o de producción nacional, deberán ser de tecnología adecuada y utilizables en condiciones de eficiencia productiva. Este requisito no es meramente formal, sino que constituye una salvaguarda para asegurar que los incentivos fiscales otorgados por el Estado realmente contribuyan al desarrollo productivo del país.

Aquí es donde cobra relevancia la función de inspección de maquinarias usadas que realiza COARCO. La entidad debe certificar que las maquinarias que las empresas desean importar bajo este régimen de incentivos cumplan efectivamente con los estándares de tecnología adecuada y eficiencia productiva requeridos por la ley. Esta inspección técnica constituye un mecanismo de control previo que protege al Estado de otorgar beneficios fiscales a equipos obsoletos o ineficientes que no aporten valor real al tejido productivo nacional.

Sanciones y control

El Artículo 16º prevé sanciones cuando los bienes importados no se instalen en los plazos previstos o se utilicen para fines distintos. En tales casos, el beneficiario deberá abonar los tributos liberados más un recargo del 100%. Asimismo, la demora en la ejecución del proyecto puede implicar la pérdida parcial o total de los beneficios.

El control y evaluación del cumplimiento está regulado por el Decreto 6427/05, que exige evaluaciones periódicas y restringe las prórrogas a un año, solo para casos debidamente justificados.

Resumen del Sistema de Beneficios

En síntesis, el importador que se acoge a la Ley 60/90 obtiene un ahorro fiscal significativo que abarca la totalidad de los derechos de importación y tributos aduaneros, la exoneración del noventa y cinco por ciento del Impuesto a la Renta durante cinco a diez años de operación, la liberación de tributos sobre financiamiento externo, y la exoneración de diversos impuestos relacionados con la operación del proyecto.

A cambio de estos beneficios sustanciales, el beneficiario debe comprometerse a ejecutar el proyecto de inversión conforme al cronograma aprobado, generar producción, empleo y desarrollo económico, utilizar bienes de capital de tecnología adecuada y eficiencia productiva, y mantener los bienes destinados exclusivamente a los fines productivos previstos en el proyecto aprobado por el Consejo de Inversiones.

Industrias dónde se aplica

Aplicamos nuestra experiencia técnica en distintos sectores de la economía nacional.

Somos su aliado confiable en inspección, pruebas y certificación en Paraguay