Declaración de imparcialidad

COARCO S.A.C.I. es un Organismo de Inspección y Certificación de productos comprometido en preservar la independencia e imparcialidad en sus actividades.

COARCO S.A.C.I. es un Organismo de Inspección y Certificación de productos que está comprometida en preservar la independencia e imparcialidad en sus actividades, de gestionar eficazmente cualquier conflicto de interés que pueda surgir para garantizar la objetividad en las actividades de inspección y certificación que lleva a cabo.

Por lo tanto, se establecen las siguientes medidas:
  1.  Objetividad en los Resultados: Ni la Alta Dirección ni ningún otro directivo de la empresa ejercen influencia sobre los resultados emitidos. Estos se elaboran con total objetividad.
  2.  Evidencia en los Procesos: Los resultados se basan en las evidencias obtenidas durante los procesos de inspección y certificación.
  3.  Clientes: En las interacciones con clientes o posibles clientes, ningún miembro del personal de la organización hará comentarios que puedan sugerir que la inspección y/o certificación sería más sencilla, fácil o menos costosa. COARCO SACI identificará, analizará y documentará, las posibles situaciones de riesgo a la imparcialidad e independencia que puedan afectar al personal que emite juicios e informes y no ofrecerá sus servicios a los clientes que se concluya que supone una amenaza inaceptable a la imparcialidad e independencia de la organización. Declarando total independencia de cualquier organización que realice proyectos, fabricación, suministro, instalación, compra, son propietarias, utilizan o mantienen las empresas a auditar y certificar.
  4.  Personales: Cualquier miembro de la organización responsable de realizar las actividades de inspección y de certificación, y las personas externas que eventualmente puedan participar en los procesos; no estarán comprometidos en ninguna actividad que pueda suponer un conflicto con su independencia de juicio e integridad en lo relativo a sus actividades. Específicamente, que haya participado en actividades de consultoría, o que haya estado implicado en el diseño, implantación o mantenimiento del Sistema de Calidad, o que haya tenido alguna relación laboral con el cliente a certificar y/o inspeccionar, no podrá participar en el proceso de inspección y/o certificación durante el tiempo establecido en la norma desde la fecha de la última actividad realizada.
  5.  Declaración de Conflictos de Interés: Todo personal, auditor o experto técnico asignado a una auditoría deberá declarar cualquier circunstancia que pueda generar un conflicto de interés con el cliente auditado.
  6. Confidencialidad: Todo el personal interna o externa, incluidos los miembros del Comité de Imparcialidad, se compromete por escrito amantener la confidencialidad de toda información que, no siendo de dominio público, conozca en el desempeño de sus funciones.
  7. Manejo de Información: La información o datos obtenidos por la organización relacionados con un producto o cliente no se difundirán de ninguna manera a terceros sin el consentimiento por escrito del cliente implicado. Si por requisito legal se requiere divulgar alguna información a un tercero, la organización informará al cliente sobre la información que se va a suministrar, siempre que la ley lo permita.
  8. Detección de Presiones: Cualquier miembro del personal de la organización, ya sea propio o subcontratado, que detecte presiones sean estas financieras, comerciales o de otro tipo, que puedan influir negativamente en el resultado de la inspección y/o certificación, lo comunicará a la gerencia o al encargado de calidad para su conocimiento y toma de decisiones.

El conocimiento y aplicación de lo establecido en este documento es obligatorio para todo el personal.

JOSE LUIS CARDONA GÓMEZ
ALTA DIRECCION